Latin Coalition
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BASIC FACTS ON IMMIGRATION



ASSYLEE

A person who has already entered the U.S. and who fears persecution if sent back to his or her home country can apply for asylum in the U.S. To obtain asylum, the individual has to prove that he or she has a "well-founded fear of persecution" on the basis of the
person’s race, religion, membership in a social group, political opinion, or national origin.


IMMIGRANT

Under U.S. law, a foreignborn individual who has been
admitted to reside permanently in the U.S. as a lawful permanent resident (LPR or "green card holder").
Legal Permanent Resident: A person who has been admitted to reside permanently in the U.S. Also see "immigrant."



NATURALIZED CITIZEN

Lawful permanent residents may apply for U.S. citizenship through the naturalization process. To qualify for naturalization, LPRs must reside in the U.S. for at least five years (three if they obtained their green card through marriage to a U.S. citizen) and must not have committed any serious crimes, must show they have paid their taxes, and are of "good moral character." They must also demonstrate a knowledge of U.S. history and government as well as an ability to understand, speak, and
write English.



NONIMMIGRANT

A person who is permitted to enter the U.S. for a limited period of time but is not admitted for permanent residence.



REFUGEE

A person outside the U.S. who seeks protection on the grounds that he or she fears persecution. To obtain refugee status, the person has to prove that he or she has a "wellfounded fear of persecution" on the basis of the person’s race, religion, membership in a social group,
political opinion, or national origin. Undocumented immigrant: A person who is residing in the U.S. without
the permission of the U.S. government. Undocumented
immigrants enter the U.S. either illegally, without being inspected by an immigration officer or by using false documents, or legally, with a temporary visa and then remain in the U.S. after the visa has expired.

The Immigration and Nationality Act (INA), the main body of law governing U.S. immigration policy, provides for a permanent annual worldwide level of 675,000 legal permanent visas each year. A separate number of visas for refugees is determined through a consultation process
between Congress and the Executive Branch. While the principles on which U.S. immigration is based have evolved throughout the nation’s history, since the mid-20th century U.S. permanent immigration policy has been based on three general ideas: family-based immigration,
employment-based immigration, and humanitarian relief. In addition, a small number of visas are allocated for the purpose of maintaining diversity in U.S. immigrant communities.



LEGAL IMMIGRATION

Traditionally, family reunification has been a cornerstone of U.S. immigration policy. The current family-based immigration system is an orderly and tightly regulated system that allows close relatives of U.S. citizens (USCs) and LPRs to rejoin their family members in the U.S. There are 480,000 visas available each year for family-based immigration, which are allocated based on complicated calculations.* Familybased immigrants are admitted to the U.S. either as immediate relatives of U.S. citizens or through the family preference system.
There is no cap on the number of visas available each year for immediate relatives.



IMMEDIATE RELATIVES

 Spouses of U.S. citizens
 Unmarried minor children of U.S. citizens
(under 21 years old)
 Parents of U.S. citizens
There are a limited number of visas available every year under the family preference system.



FAMILY-BASED IMMIGRATION

* The annual level of family-sponsored preference immigrants is determined by subtracting the number of immediate relative visas issued in the previous year and the number of aliens paroled into the U.S. for at least a year from 480,000. Then the unused employment preference immigrant numbers are added, if available.
By law, the family-sponsored preference level may not fall below 226,000. In recent years, the 480,000 level
has been exceeded to maintain the 226,000 floor on family-sponsored preference visas. The INA also establishes per-country levels at 7% of the worldwide level, meaning that no country can receive more than 7% of the overall number of visas. For a complete explanation of worldwide limits, see Wasem, Ruth Ellen, "U.S. Immigration Policy on Permanent Admissions." Washington, DC: Congressional Research Service, February 18, 2004.

Current U.S. immigration law allows people who have skills and talents needed in the U.S. to be admitted to work on a temporary or permanent basis.

There are more than 20 types of temporary (nonimmigrant) visas for foreign workers to enter the U.S. for temporary, specificallydefined periods of time. These visas include A visas (diplomatic employees), D visas (air and sea crewmembers), E visas (treaty-investors or
treaty-traders), N visas (NATO employees), P visas (internationally-recognized athletes and entertainers), and many more. Most nonimmigrants who come to the U.S. on
temporary work visas are usually sponsored by a U.S. employer for a specific job offer and must work only for that employer. Most temporary work categories have annual numerical limitations.

There are five basic types of permanent business immigrant visas. These categories are created by Congress and have annual limits; a total of 140,000 permanent employment-based visas are available each year. These immigrants become permanent residents and receive green cards.


EMPLOYMENT-BASED IMMIGRATION

Family-Based Preference System Preference # U.S. Sponsor Relationship Visas Allocated N/A U.S. citizen Spouses, unmarried minor children, unlimited and parents of adult U.S. Citizens 1 U.S. citizen Unmarried adult children 23,400/year*
2A LPR Spouses and minor children 87,900/year
2B LPR Unmarried adult children 26,300/year
3 U.S. citizen Married adult children 23,400/year**
4 U.S. citizen Brothers and sisters 65,000/year***
* Plus any visas left over from the 4th preference
** Plus any visas left over from the 1st and 2nd preference
*** Plus any visas left over from the previous preferences

The family preference system is for:
 Adult children (married and unmarried) and brothers and sisters of U.S. citizens
 Spouses and unmarried children (minor and adult) of LPRs.
Employment-based immigrants are usually sponsored by U.S. employers who demonstrate a need for a foreign worker. The preference system is as follows:

* Plus any unused visas from the 4th and 5th preferences.
** Plus any visas left over from the 1st preference.
*** Plus any visas left over from the 1st and 2nd preferences
Employment-Based Preference System
Preference # Workers admitted Visas Allocated
1 Priority workers: persons of extraordinary ability in the arts, science, education, business, or athletics; 40,000*
outstanding professors and researchers; and certain categories of multinational executives and managers.
2 Members of the professions holding advanced degrees or persons of exceptional abilities in the 40,000**
arts, sciences, or business.
3 Skilled shortage workers with at least two years of training or experience, professionals with college 40,000***
with college degrees, and "other workers" who are those "capable of performing unskilled labor,"
and who are not temporary or seasonal. "Other workers" are limited to 5,000 visas per year.
4 Certain special immigrants, including ministers, religious workers, former U.S. government employees, 10,000
and others.
5 Persons who invest $500,000 to $3 million in a job-creating enterprise in the U.S. and employ at least 10,000
ten U.S. workers.
Humanitarian relief
Each year the U.S. provides protection within U.S.
borders to a certain number of persons who are
fleeing persecution in their homeland. A refugee
applies for protection while still outside the U.S.,
while an asylee first comes to the U.S. and applies
for protection here. Refugees and asylees must
prove that they have a "well-founded fear of
persecution" based on their race, religion,
membership in a social group, political opinion, or
national origin. In addition, refugees must fit into
one of a set of priority categories, based on the
degree of risk to the refugee’s life, membership in
certain groups of special concern to the U.S., and
the existence of family members in the U.S.
The number of refugees accepted each year is
determined by the President in consultation with
Congress. In fiscal year 2004, up to 70,000
refugees will be permitted to enter the U.S.
These numerical limits are ceilings, meaning that
fewer refugees may actually be admitted in any
particular year. These refugee numbers are
allocated among five regions of the world; for FY
2004 the regional allocations are:
Africa: 25,000
Eastern Europe and Former Soviet Union: 13,000
East Asia: 6,500
Near East/South Asia: 2,000
Latin America and the Caribbean: 3,500
Unallocated reserve: 20,000
Total: 70,000

Refugees and asylees are eligible to become
legal permanent residents (LPRs) after they have
been in the U.S. for one year. There is no limit to
the number of refugees who may become LPRs
each year. However, there is a limit of 10,000
green cards available each year for asylees who
apply for permanent residence. Because of this
numerical limitation, there is a long backlog of
applications for permanent residence.
Persons are admitted for humanitarian reasons
through other channels as well. Temporary
Protected Status (TPS) may be granted to persons
who are currently in the U.S. and who would face
"ongoing armed conflict," "natural disaster," or
"extraordinary temporary conditions" if they were
to be returned to their home country. A country’s
TPS designation may last for six, 12, or 18 months,
and may be extended if the Attorney General
determines that unsafe conditions in the country
persist. Deferred Enforced Departure (DED) is
similar to TPS and delays the deportation of
groups of individuals who would face danger if
they were to be deported to countries experiencing
instability. Parole is the term used when an
individual is allowed to enter the U.S. even though
he or she may not meet the conditions to enter
through regular immigration or refugee channels.
Parolees may be admitted temporarily for urgent
humanitarian reasons or significant public benefit.
TPS, DED, and parole are extremely rare.
Diversity visa lottery
In addition, there are 55,000 visas available
each year for diversity lottery immigrants.
These are immigrants from countries with low
admissions levels. Diversity visa immigrants
must have a high school education or its
equivalent or a minimum of two years
experience working in a profession requiring
two years of training or experience.










© 2001 American Coalition


Esta información sobre asuntos de inmigración tiene un fin educativo y su único objetivo es el de proporcionar información general, por lo que usted no deberá tomar acciones, o abstenerse de tomar acciones, basado única y exclusivamente en el contenido de estas páginas. De igual forma, usted no debe abstenerse de contratar a un abogado o ignorar su consejo legal basado en algo que haya leído en estas páginas. Por favor, revise las Declaraciones Generales del Portal de Latincoalition.org para obtener más información al respecto.







U.S RESIDENCY


LAS NUEVAS LEYES
CONTRA EL INMIGRANTE


QUE SE PUEDE HACER, Y
QUE NO, TRAS EL ATAQUE
La situación de los inmigrantes, legales e indocumentados en Estados Unidos, sufrió severos vaivenes después de los ataques terroristas del 11 de septiembre. ¿Cuál es su futuro? ¿Qué deben hacer y qué no deben hacer? Sobre éste y otros importantes temas el Portavoz Nacional del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), Daniel Kane, se expresó

Los inmigrantes que viven en Estados Unidos deben enfrentar nuevas reglas del juego tras los ataques del 11 de septiembre. Quienes viajen dentro del país deben identificarse, el INS puede detener por más de 48 horas a personas por sospecha sin formular cargos y agentes federales vigilan aeropuertos y terminales de buses.





"Dos males no hacen un bien"

¿ LEY ANTI TERRORISTA,
LEY ANTI INMIGRANTE ?


Las autoridades federales actúan bajo un decreto de emergencia que entró en vigor el 20 de septiembre del 2001, el que permite la detención de personas por un plazo de 48 horas, sin que durante ese tiempo se formulen cargos.

La Asociación Americana de Abogados de Inmigración, AILA, expresó que su preocupación se centra en la segunda parte del decreto, que permite la detención de personas por tiempo indefinido bajo sospecha de lazos con organizaciones o actos terroristas y sin derecho a fianza.

La Unión de Libertades Civiles, ACLU, está a favor de todas aquellas medidas de seguridad efectivas que protejan a los ciudadanos en Estados Unidos, "pero estamos en contra de que se emitan leyes que tropiecen con los derechos civiles de las personas, sobre todo de los inmigrantes",

Lida Rodríguez, Vocero Nacional.

RESIDENCIA
PERMANENTE USA



DE CONYUGE
(CIUDADANO U.S.A.)
A CONYUGE

-La Petición (I-130) ó Carta (Antorcha) de Aprobación de la I-130
-El Ajuste de Status (I-485 Adjustment of Status)
-El suplemento "A" Multa de los Ilegales (I-485A Supplement A to I-485)
-Autorización de Empleo si lo desea(I-765 Employment of Authorization)
-Declaración Económica de cada Patrocinador (I-864 Affidavit of Support)
-Pruebas de Empleo actual de los patrocinadores :
***Carta ó los últimos Recibos de Pago del empleador
***Declaración de Impuestos (Taxes y W-2) de 3 años por cada Patrocinador
-La Hoja de Datos ADIT (I-181 Data Collection Sheet)
-Los Datos Biográficos de ambos esposos (G-325, Biographic Information)
-El Formulario del IRS (F-9003 Department of the Treasury - I.R.S.)
-El Exámen Médico (I-693 Medical Examination)
-Prueba de entrada a USA :
***I-94; Pasaporte; y Visa
-Tarjeta de Identificación de su país y de USA si no tuviera pasporte
-Prueba del Ciudadano :
***Certificado de Ciudadanía ó Acta de Nacimiento
-Acta de Nacimiento del Extranjero
-Certificado y Licencia de Matrimonio
-Acta de Divorcio o Defunción del cónyugue
-Acta de Matrimonios pasados (solo para mujeres para probar su apellido)
-Traducciones de todos los documentos que no estén en Inglés (por un traductor no aparentado; debidamente firmado y notarizado)
-3 Fotos del extranjero y 1 del Ciudadano
-Money Order a nombre del INS, con la cantidad requerida por Immigraciones (dependiendo de su status, y trámites que haya hecho, la cantidad varia pero tiene que ser exacta).


DE CONYUGUE
RESIDENTE
A CONYUGUE


De Padre Americano
A Hijo

De Padre Residente
A Hijo

De Hijo Americano
A Padre

De Hermano Americano
A Hermano

El Permiso para Viajar (Advance Parole, I-131)

Renovación de la Tarjeta de Residencia (I-90)













LA RESIDENCIA
COMO
INVERSIONISTA:
UN MILLON
DE DOLARES

La ley de inmigración establece una serie de regulaciones para que un inversionista extranjero reciba la residencia en EU. El proceso es complejo y una de las principales recomendaciones por parte de los expertos es que la persona busque la asesoría de un abogado, porque los requisitos son difíciles de cumplir.


Un millón de dólares para
la residencia como inversionista
Y la empresa debe crear 10 puestos de trabajo

La ley de inmigración establece una serie de regulaciones para que un inversionista extranjero reciba la residencia legal permanente. El proceso es complejo y una de las principales recomendaciones por parte de los expertos es que la persona busque la asesoría de un abogado .


REQUISITOS EXIGIDOS POR EL SERVICIO DE INMIGRACION Y NATURALIZACION (INS) :


UNA FUERTE SUMA DE DINERO

¿Cómo puede un extranjero arreglar su residencia permanente basado en una inversión?

¿Cuánto hay que invertir en Estados Unidos? ¿Cuál es el proceso a seguir?

Respuesta: La residencia permanente en Estados Unidos a través de inversión, requiere un capital de un millón de dólares y la creación de 10 puestos para trabajadores estadounidenses.

Además, uno tiene que demostrar que la inversión del millón de dólares proviene de fondos personales y que están en riesgo. Es decir, si la inversión se va a pique, los fondos personales también se van a pique. Si recibes un préstamo o una hipoteca, algo personal, la residencia que recibe el inversionista es permanente pero acondicionada y debe mantener la inversión por un plazo de dos años.

Un abogado de inmigración en la ciudad donde vive (si reside en Estados Unidos) le puede orientar en una mejor manera.










OTRAS LEYES

La Amnistía Tardía

Las Visas "V" y "K"

La Ley 245-i :
-Por un Familiar
-Por un Empleador

Las Nuevas Leyes tras
el 11 de Setiembre, 2001

La Ley de Amnistía General



LA AMNISTIA
TARDIA


PORQUE, COMO, CUANDO Y
DONDE SOLICITAR ESTE BENEFICIO
Nadie pensó, el pasado 21 de diciembre, que la puesta en vigor de la Ley de Equidad de la Inmigración Familiar (LIFE) iba a beneficiar a tantos inmigrantes. Primero favoreció a 640 mil indocumentados y ahora, tras una resolución adoptada por el Departamento de Justicia, alrededor de 450,000 personas podrán solicitar la residencia permanente bajo el amparo de lo que se conoce como "Amnistía Tardía".

Más de 400 mil inmigrantes se beneficiarán.

La Ley LIFE fue aprobada por el Congreso y firmada por el entonces presidente Bill Clinton. Reactivó temporalmente la Sección 245(i) de la ley de inmigración, creó un nuevo tipo de visa y amplió otro ya existente. Ambas categorías benefician directamente a los hijos y cónyuges de residentes permanentes y ciudadanos de Estados Unidos que llevan esperando como mínimo tres años por una visa de inmigrante.

A esto se agrega una regla interina por parte del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) que favorece a cerca de medio millón de inmigrantes indocumentados que no alcanzaron, en 1988, a solicitar la amnistía vigente en ese tiempo y pendían de una orden de deportación.

Estos inmigrantes fueron asistidos por grupos de ayuda y entablaron una demanda colectiva al INS (en las cortes federales), argumentando que el plazo que había sido concedido era demasiado breve y no contaron con el tiempo necesario para cumplir con los requisitos exigidos por las autoridades de inmigración estadounidenses.

Trece años más tarde y con el temor de ser deportados en cualquier momento, estos inmigrantes pueden ahora reiniciar sus trámites para obtener la residencia legal permanente.

Latin Congress te explica en qué consiste la amnistía tardía, a quiénes beneficia, cuáles son los requisitos y dónde deben ser enviadas las solicitudes.

Esta es la primera parte de este importante y útil documento.
¿QUE ES LA AMNISTIA TARDIA?
La Amnistía Tardía es la ley que ampara a las personas que presentaron tarde al Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) sus solicitudes para la legalización de su estatus inmigratorio a través el Acta de Reforma y Control de Inmigración de 1986. Esa ley estableció un plazo para solicitar la legalización, conocida como "amnistía", antes del 4 de mayo de 1988.

Por diversas razones, muchas personas que calificaban para la amnistía no lograron pedirla a tiempo y, posteriormente, acudieron a los tribunales federales para poder recibir el permiso y presentar sus casos "tardíamente". Por esa razón en proceso se le conoce como "Amnistía Tardía".

Las solicitudes de las personas que pidieron la Amnistía Tardía se juntaron en tres casos generales llamados:

CSS (Catholic Social Services);
LULAC; y
Zambrano.

Estos son casos federales a los cuales los solicitantes de amnistía tardía pidieron "membresía" para poder desafiar al INS.

Eventualmente, primero el Congreso y luego los tribunales, decidieron desestimar las solicitudes de amnistía tardía y las personas afectadas estuvieron a punto de ser deportadas, pero el panorama cambió para ellos cuando el presidente Bill Clinton firmó la ley denominada "Acta de Inmigración de Familia y de Igualdad (LIFE)", el pasado 21 de diciembre de 2000.

¿QUIEN CALIFICA?
Los que entraron a Estados Unidos antes del 1 de enero de 1982 violaron los términos de sus visas antes del 1 de enero 1982 o ingresaron ilegalmente al país antes de dicha fecha.

Estas personas tienen que probar al INS lo siguiente:

Que residieron ilegal y continuamente en Estados Unidos hasta el 4 de mayo de 1988.
Que saben inglés.
Que conocen la forma de gobierno de Estados Unidos.
Que en su historial no aparecen ciertos antecedentes penales (*)
El solicitante tiene que haber estado físicamente presente en el país entre el 6 de noviembre de 1986 y el 4 de mayo de 1988.

Otro requisito importante es que tienen que haberse incorporado a los casos de CSS, LULAC o Zambrano antes del 1 de octubre de 2000.

(*) Advertencia: Si la persona tiene antecedentes penales, debe consultar con un abogado para determinar si califica. Una felonía o tres delitos menores descalifican a la persona.

¿COMO SE SOLICITA?

El beneficiario debe enviar los siguientes formularios y documentos:

Una solicitud o Formulario de residencia (I-485) con el Anexo D.
Un formulario de datos biográficos (G-325A).
Una solicitud de permiso de trabajo (I-765).
Los resultados de un examen médico.
Dos fotografías de las medidas especificadas por el INS.
Evidencia de membresía en los casos CSS, LULAC o Zambrano.
Además, junto con los formularios, debes enviar los cobros correspondientes:

Money order por 330 dólares por concepto del Formulario I-485.
Money Order por 100 dólares por concepto del Formulario I-765.
Money Order por 25 dólares para la toma de las huellas dactilares.
La persona también necesita pruebas de identidad, tales como:

Una partida o certificado de nacimiento.
Fe o acta de bautismo.
Pasaporte vigente y cuya fecha de vencimiento sea superior a los seis meses.
Nota: Es importante que la persona presente documentación que demuestre residencia en Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1982 hasta el 4 de mayo de 1988. Esto puede demostrarse con copias, por ejemplo, de los siguientes documentos:

Formularios de los impuestos federales.
Licencia de conducir.
Formularios W-2 o 1099 otorgados por el empleador.
¿DONDE ENVIAR LA SOLICITUD?
Todas las solicitudes de amnistía tardía bajo la Ley LIFE deben enviarse a la siguiente dirección:

Immigration and Naturalization Service, INS
P.O. Box 7219, Chicago, IL 60680-7219
Unites States of America

La solicitud con la documentación de cada caso debe enviarse por correo antes del 31 de mayo de 2002, aunque el INS indica que lo aceptará hasta el día 3 de junio de 2002.
¿SE PUEDE PEDIR DESDE EL EXTRANJERO?
Sí. Pero no debes enviar la solicitud al Consulado estadounidense en el exterior. La única dirección válida para aquellos que deseen enviar la solicitud de legalización desde el extranjero, es la siguiente:

Immigration and Naturalization Service
P.O. Box 7219, Chicago, Illinois 60680-7216
United States of America.

Advertencia: La persona que presenta la solicitud desde el exterior, no recibe autorización para ingresar a Estados Unidos hasta que su caso sea aprobado por el INS.
¿QUE BENEFICIOS ADICIONALES OTORGA?
Los solicitantes pueden recibir un permiso de trabajo y no serán deportados mientras sus casos estén pendientes de resolución en el INS.

Sólo las personas que pueden verificar su membresía en los casos CSS, LULAC o Zambrano, recibirán permiso para trabajar en Estados Unidos.
PORQUE, COMO, CUANDO, Y
DONDE SOLICITAR ESTE BENEFICIO
Te presentamos la segunda parte del artículo elaborado por el abogado de inmigración José Pertierra sobre la "Amnistía Tardía", un beneficio inmigratorio que permitirá a unos 450 mil inmigrantes indocumentados que viven en Estados Unidos solicitar la residencia legal permanente. El documento responde a las 12 preguntas más frecuentes sobre el tema é incluye varias advertencias que debes de tener en cuenta.

La "amnistía tardía" se incluye dentro de los beneficios que otorga la Ley de Equidad de Inmigración Familiar (LIFE), aprobada por el Congreso el 21 de diciembre del 2000 y favorece a cerca de medio millón de inmigrantes indocumentados que no alcanzaron, en 1988, a solicitar la amnistía vigente en ese tiempo y pendían de una orden de deportación.

Estos inmigrantes fueron asistidos por grupos de ayuda y entablaron una demanda colectiva al INS (en las cortes federales), argumentando que el plazo que había sido concedido era demasiado breve y no contaron con el tiempo necesario para cumplir con los requisitos exigidos por las autoridades de inmigración estadounidenses.

Trece años más tarde y con el temor de ser deportados en cualquier momento, estos inmigrantes pueden ahora reiniciar sus trámites para obtener la residencia legal permanente.
MIENTRAS QUE EL CASO ESTA
PENDIENTE, ¿SE PUEDE SALIR DEL PAIS?
Solamente con la previa autorización por parte del INS. El permiso para viajar se llama "parole". Se pide por medio del Formulario I-131 y se envía por correo a la siguiente dirección:

Immigration and Naturalization Service, INS
P.O. Box 7219, Chicago, IL 60680-7219
United States of America

El hecho que la persona haya estado en Estados Unidos previamente y sin la autorización por parte del INS, no impacta o afecta la solicitud de amnistía tardía bajo la Ley LIFE.

Advertencia 1: Las personas que tienen órdenes de deportación y desean viajar fuera de Estados Unidos, necesitan presentar el Formulario I-212 y recibir un perdón por parte del INS por la deportación antes de abandonar el país.

Advertencia 2: Salir del país sin previa autorización del INS, puede ser fatal para el caso.

Advertencia 3: Salir del país después de haber permanecido indocumentado en Estados Unidos, puede tener consecuencias adversas para otras solicitudes que la persona puede tener pendientes, tal como por ejemplo la residencia bajo el amparo de la Sección 245(i).

Además, cualquier persona que desea salir de Estados Unidos antes de que el INS apruebe su caso, debe consultarlo con un abogado.
¿COMO SABER SI PERTENECE
A LOS CASOS CSS, LULAC O ZAMBRANO?
Los miembros o personas incluidas en estos casos son los que solicitaron la amnistía tardía antes del 1 de octubre del año 2000.

Una condición necesaria para calificar y legalizar su estatus bajo la ley LIFE, es probar que el solicitante es miembro de los casos CSS, LULAC o Zambrano.

Las personas que solicitaron la amnistía tardía enviaron anteriormente el Formulario I-687 al INS. También recibieron correspondencia del INS sobre sus casos.

Esa correspondencia y ese formulario tienden a comprobar la membresía en los tres casos mencionados. Recomendamos que la persona mande, junto con su solicitud, todos los documentos que tenga en su poder relacionados con sus solicitudes anteriores.
¿QUE QUIERE DECIR EL REQUISITO DE LA
"PRESENCIA FISICA" ANTES DEL 1 DE ENERO DEL 82?
La persona tiene que haber estado físicamente presente en Estados Unidos antes del 1 de enero de 1982. Con visa o sin visa.

Si entró con visa, tiene que demostrar lo siguiente:

Que su estadía legal se venció antes del 1 de enero de 1982.
Que continuó viviendo en Estados Unidos forma indocumentada hasta por lo menos el día 4 de mayo de 1988.

Si su estadía legal no se venció antes del 1 de enero de 1982, entonces tiene que demostrar que violó los términos de su visa antes de dicha fecha y que el gobierno federal se enteró de la violación.

Advertencia: Las reglas sobre cómo demostrar que el gobierno federal se enteró de la ilegalidad son complejas. Es aconsejable consultar con un abogado para determinar si uno califica. Irónicamente, la persona que estaba legalmente en Estados Unidos sin violar su visa antes de la fecha clave del 1 de enero de 1982, no califica para la amnistía tardía. Esta es una ley que premia la ilegalidad y castiga la legalidad. El concepto es difícil de comprender.
¿QUE SIGNIFICA REQUISITO DE LA "PRESENCIA FISICA" ENTRE EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y EL 4 DE MAYO DE 1988?
La persona tiene que demostrar que estuvo en Estados Unidos continuamente entre esas fechas.

Las salidas de más de 30 días seguidos o 90 días en total durante dicha época probablemente descalifican a la persona para la amnistía tardía, porque interrumpen el plazo de la presencia física. Sin embargo, las salidas breves e inocentes o autorizadas, no interrumpen el período de la presencia física.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS SOBRE CIVICA E INGLES?
Todas las personas que solicitan la amnistía tardía tienen que demostrar que hablan inglés básico y que conocen la forma de gobierno de Estados Unidos.

Durante la entrevista, el INS someterá al solicitante a un examen de inglés y de cívica, salvo que la persona demuestre que ha tomado ciertas clases para poder cumplir con estos requisitos.
¿CUAL ES EL ESTADO LEGAL DE LA PERSONA
QUE GANA UN CASO DE AMNISTIA TARDIA?
La persona que gana un caso de amnistía tardía gana la residencia permanente en Estados Unidos.










EL TRAMITE DE
LAS VISAS "V"


Los cónyuges e hijos menores de 21 años de residentes legales ya pueden iniciar los trámites para la obtención de la nueva visa tipo "V". Este beneficio les permite esperar en Estados Unidos la residencia permanente y un permiso de trabajo. La medida beneficiará el primer año a unos 300 mil mexicanos. Entérate aquí.

TERMINA LA ESPERA PARA FAMILIARES DE RESIDENTES
Hay una buena noticia para los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años de residentes legales que se encuentran esperando una oportunidad para vivir en Estados Unidos: pueden comenzar los trámites para obtener una visa tipo "V-1" o "V-2". Este beneficio no sólo les garantiza estar junto a sus familiares directos mientras esperan su visa definitiva, sino que, además, los autoriza a tener un permiso de trabajo.


LAS VISAS TIPO "V"
Las visas tipo "V-1" y "V-2" forman parte de los beneficios aprobados por el Congreso el 21 de diciembre del 2000, que entre otros importantes cambios a la ley de inmigración reactivó provisionalmente la Sección 245(i) y creó las visas tipo K-3 y K.-4, para cónyuges e hijos solteros y menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.

Según Daniel Kane, Portavoz Nacional del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), "se espera que durante el actual año fiscal (1 de octubre del 2001 al 30 de septiembre del 2002) se beneficien alrededor de 300 mil mexicanos familiares directos de residentes legales permanentes".

El reglamento publicado en el Registro Federal (Diario Oficial), señala que las nuevas visas permitirán a los beneficiarios que se les otorgue la condición de no-inmigrante "V" y éstos podrán esperar junto a su familia, en Estados Unidos, hasta que un número de visa de residente legal permanente esté disponible, de acuerdo con el Calendario de Visas del Departamento de Estado.
QUIENES PUEDEN PEDIR LA VISA
El INS explica que las nueva visa la pueden solicitar el cónyuge (V-1) o los hijos solteros (V-2) menores de 21 años de edad de un residente legal permanente, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Si el cónyuge (esposa o esposo) o el padre del familiar entregó una solicitud al INS por medio del Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero) antes del 21 de diciembre del 2000
Si ha esperado por lo menos tres años después de haber entregado la solicitud para obtener la condición de inmigrante legal, ya sea porque no existe todavía un número de visa disponible o porque el INS no ha resuelto todavía el trámite presentado por medio del Formulario I-130 o el Formulario I-485 (Solicitud para el Ajuste de la Residencia Permanente).

En cuanto a los hijos solteros menores de 21 años de edad, el INS explica que si ellos cumplen con los requisitos explicados, también califican para solicitar y obtener una visa tipo "V".
COMO PEDIR LA VISA DESDE LOS EE.UU.
Los cónyuges o hijos solteros de residentes legales permanentes que se encuentran dentro de Estados Unidos y que cumplen con los requisitos ya señalados, deben realizar el siguiente trámite:

Llenar un Formulario I-539 ( Solicitud para extender o cambiar la condición de no-inmigrante), cumplir con los requisitos explicados en el formulario y adjuntar un money order de 120 dólares.
Cancelar 25 dólares para el proceso de toma de huellas digitales (a menos que se solicite una excepción).
Completar la información requerida en el suplemento o anexo "A" del Formulario I-539.
Entregar el Formulario I-693 (Examen Médico), que debe ser llenado por un médico cirujano sin el anexo correspondiente a las vacunas.

Una vez completa esta información, los documentos deben ser enviados por correo a la siguiente dirección:

U.S. Immigration and Naturalization Service
P.O. Box 7216
Chicago, IL 60680-7216
COMO PEDIR LA VISA DESDE EL EXTERIOR
Los cónyuges o hijos solteros menores de 21 años de residentes legales que califican y viven fuera de Estados Unidos, deben solicitar la visa tipo "V" al Departamento de Estado de Estados Unidos o hacer los trámites en la embajada o consulado estadounidense de su país de origen o en el país donde residen en la actualidad.

El INS explica que el Departamento de Estado publicó en su página de Internet un instructivo para realizar el trámite desde el exterior.
EL PERMISO DE TRABAJO
Además de poder esperar en Estados Unidos, junto a su familia, la visa de residencia permanente, los beneficiarios de la visa tipo "V" tienen derecho a obtener un permiso de empleo otorgado por el INS.

Este permiso debe ser tramitado por medio del Formulario I-765 y el pago de 100 dólares por medio de un money order.

Si necesitas un formulario para pedir la autorización de empleo, haz click aquí y sigue las instrucciones explicadas en el documento.
CUIDADO CON LAS SALIDAS
En cuanto a los inmigrantes que reciban la visa, que se encuentren dentro de Estados Unidos, que permanecieron indocumentados y esperen junto a su familias la visa de residencia permanente, el INS les advierte que "deben consultar previamente con un abogado o con un grupo de asistencia legal si pueden salir del país".

La agencia explica que "aquellas personas que hayan permanecido ilegalmente por más de 180 días y que salgan del país, deben tomar en cuenta las consecuencias de su salida, porque se les puede aplicar la Ley del Castigo".

Esta ley castiga a los inmigrantes indocumentados con prohibirles su reingreso hasta diez años.

El INS señala además que "a menos que el inmigrante tramite un perdón (parole), el castigo impedirá que puedan ajustar su estatus al de residentes legales permanentes por el tiempo que especifica la ley".

En cuanto a los inmigrantes que reciben la visa en el exterior, el INS indica que "ellos no necesitan tramitar un permiso especial para viajar fuera de Estados Unidos, siempre y cuando presenten la visa V válida en su pasaporte".







SOBRE LA
LEY 245 (i)


Nosotros no sabemos qué va a pasar con la 245 (i). Todavía no hay una decisión final por parte del Congreso. El enfoque del Congreso por ahora está puesto en la guerra contra el terrorismo. La realidad es que no vamos a saber nada sobre el reglamento y las fechas de la 245(i) hasta que el Congreso las apruebe.







T.P.S.

Asilo Político y/o Refugiados

Visas Humanitarias

Lotería de Visas

Visas Profesionales H-1B

Visas B-2, F-1, etc.

POLICIA MIGRATORIA Y REDADAS (BATIDAS)






LEY DE
AMNISTIA
GENERAL


Inmigrantes entre la
angustia y el miedo

Silencio desespera a miles
que reclaman un estatus


A seis semanas de los ataques terroristas del 11 de septiembre, el panorama para los inmigrantes indocumentados que viven en Estados Unidos es preocupante. No sólo se han incrementado los sistemas de verificación de identidades en aeropuertos y terminales de autobuses, sino que el Congreso no da señales de discutir una amnistía u otro beneficio que les permita planificar un mejor futuro.






































© 2001 American Coalition

Esta información sobre asuntos de inmigración tiene un fin educativo y su único objetivo es el de proporcionar información general, por lo que usted no deberá tomar acciones, o abstenerse de tomar acciones, basado única y exclusivamente en el contenido de estas páginas. De igual forma, usted no debe abstenerse de contratar a un abogado o ignorar su consejo legal basado en algo que haya leído en estas páginas. Por favor, revise las Declaraciones Generales del Portal de Latincoalition.org para obtener más información al respecto.












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MANUAL Y GUIA SOBRE QUE HACER SI LE DETIENE LA POLICIA


1.Debe ser cortés y respetuoso. Nunca insulte al policía.
2.Manténgase en calma y controle sus palabras, sus gestos físicos y sus emociones.
3.Nunca entre en una discusión con el policía.
4.Recuerde que todo lo que diga o haga puede ser usado en su contra.
5.Mantenga sus manos donde la policía las pueda ver.
6.No corra. Nunca toque a un oficial de la policía.
7.No resista un arresto aún cuando crea que es inocente.
8.No se queje en el acto, ni tampoco diga al policía que ha cometido un error y que usted piensa presentar una queja.
9.No diga nada en relación al incidente.
10.Pida la asesoría de un abogado inmediatamente después de su arresto.
11.Recuerde el número de la placa de identificación del policía y el número de placa del carro patrulla.
12.Ponga por escrito todo lo que recuerde, tan pronto le sea posible.
13.Trate de encontrar testigos, sus nombres y sus números de teléfono.
14.Si fué lesionado o maltratado, obtenga asistencia médica y tome fotografías de las lesiones tan pronto sea posible.
15.Si cree que sus derechos han sido violados, presente una denuncia por escrito o ante la Junta Civil de Quejas ("Civilian Complaint Board") al 1-800-341-2272 (allí hablan español)




¡Mantenga esta tarjeta en un lugar accesible, o en su bolsillo!
Si llega a tener un encuentro con la policía, usted podrá protegerse.




RECUERDE SUS DERECHOS Y LIMITES


1. Sea lo que sea que diga al policía, eso será siempre importante para ellos. Lo que usted diga puede ser utilizado en su contra, y puede dar al policía un motivo para su arresto, especialmente si usted llega a insultar al policía.

2. Usted no está obligado en contestar preguntas del policía, pero sí está obligado en presentar su Licencia de Manejar y la Registración de su vehículo cuando haya sido detenido en su auto. Por lo contrario, no puede ser arrestado legalmente, solamente por negarse en presentar Documentos de Identificación a un agente de la policía.

3. Usted no está obligado en permitir que le interroguen o le rebusquen, ni a su persona, ni a su vehículo ni a su casa. Pero si Ud. deja que le interroguen o rebusquen, esto puede afectar sus derechos en la corte. Si la policía le indica que tiene una Orden de Interrogación o Rebúsqueda Oficial, ("Search Warrant"), insista en ver dicho documento.

4. Pero una vez permitido, nunca obstruya o se interponga con la policía porque puede ser arrestado/a.


EN CASO QUE USTED SEA DETENIDO PARA SER INTERROGADO, ¡RECUERDE!

1. No es un crímen rehusarse a contestar preguntas. No puede ser arrestado/a por negarse a identificarse.

2. El policía puede pararle y detenerle solo si tiene una sospecha razonable de que usted a cometido, está cometiendo o está por cometer un crímen.

3. El policía puede palpar su ropa ("pat you down") si tienen una sospecha razonable de que usted tiene un arma escondida. No debe resistirse físicamente, pero sí debe indicar claramente que usted no ha autorizado ninguna otra rebúsqueda personal.

4. Pregunte si está bajo arresto. Si es así, usted tiene todo el derecho de saber la razón.

5. No dirija insultos contra el policía ni trate de huír, aún cuando usted crea que lo que le está ocurriendo no es razonable. Ésto puede llevarle a un arresto.


QUE HACER SI ES DETENIDO EN SU VEHICULO


1. Presente su licencia de manejar si se le pide, así como el documento de registración del vehículo y la prueba de seguro del auto. En algunos casos, su vehículo puede ser examinado sin un permiso previo ("warrant"), siempre y cuando el policía tenga una razón justificada. Para protegerse de ésto, ud. tiene que aclarar inmediatamente que no da permiso para tal revisión o exámen. Aún así el policía no tendrá derecho legal de hacerle un arresto, solo por negarse a una revisión del vehículo.

2. Si recibiera una multa, fírmela; si no lo hace, puede ser arrestado/a. Usted puede alegar el cargo en la corte más tarde.

3. Si la sospecha es por manejar bajo influencia de bebidas alcohólicas ("drunk driving o DWI") y usted se reusa a someterse a un análisis de sangre, orina o de aliento, su licencia de conducir puede ser suspendida y le pueden quitar su automóvil.


QUE HACER SI USTED ES ARRESTADO O LLEVADO A UNA ESTACION DE POLICIA


1. Ud. Tiene derecho a mantenerse callado/a y de hablar con un abogado, antes de hablar con la policía. Indique a la policía únicamente su nombre y dirección. No ofrezca ninguna explicación, excusas o historias. Ud. tendrá la oportunidad de hablar en su defensa más tarde en la corte, basándose en lo que usted y su abogado hayan decidido.

2. Pida la representación de un abogado inmediatamente. Si no tiene recursos económicos para pagar los servicios de un abogado, usted tiene el derecho de obtener representación legal gratuita, cuando su caso vaya a la corte o durante una interrogación. Pregúntele al oficial de polícia como communicarse con un abogado. No diga nada sin la presencia de un abogado.

3. En su debido tiempo, después de su arresto o acusación formal, usted debe pedirle a la policía que se comunique con un familiar o amigo/a suyo. Si se le permite hacer una llamada telefónica, todo lo que diga puede que sea grabado o escuchado. Tenga mucho cuidado y nunca comente sobre los hechos de su caso por teléfono.

4. En ocasiones puede que sea dejado en libertad sin fianza, o la fianza puede ser reducida. Pero asegúrese de que Usted sea llevado ante un juez dentro de las 48 horas después del arresto.

5. No tome ninguna decisión en su caso hasta que tenga la oportunidad de hablar con su abogado.


QUE HACER SI UD. ES INTERROGADO EN SU CASA


1. Si el policía tocara su puerta y le pide entrar a su casa, ud. no tiene porque admitirle, a menos que tengan una órden de arresto o de interrogación ("warrant") firmada por un juez.

2. Sin embargo, en algunos casos de emergencia (como cuando una persona grita pidiendo auxilio, o cuando la policía está persiguiendo a alguien), los policías pueden entrar a su casa y rebuscarla sin un permiso ("warrant").

3. Si usted es arrestado en su casa o en su trabajo, el policía puede rebuscarle físicamente a usted y al área cercana donde se encuentre, y al área que está al alcanze del policía, o donde haya alguna actividad criminal a la vista.





Todos merecemos la necesidad de una ayuda legal efectiva, pero también debemos entender nuestros derechos y responsabilidades — especialmente en nuestras relaciones con la policía. Cada uno de nosotros, incluyendo los menores de edad, tenemos el derecho de recibir un trato cortés y respetable de la policía. En el caso que sus derechos fueran violados, Ud. no debe tratar de resolver el problema en ese instante. Puede discutir sobre el asunto con su abogado, más adelante, o presentar una queja ante la Junta Civil de Quejas ("Civilian Complaint Board") de la policía llamando al 1-800-341-2272.





Producido por la NYCLU y la Unión Americana de Libertades Civiles ("American Civil Liberties Union.")







© 2001 American Coalition

Freddy Desposorio, American Coalition, Provo

Esta información sobre asuntos de derechos civiles tiene un fin educativo y su único objetivo es el de proporcionar información general, por lo que usted no deberá tomar acciones, o abstenerse de tomar acciones, basado única y exclusivamente en el contenido de estas páginas. De igual forma, usted no debe abstenerse de contratar a un abogado o ignorar su consejo o derecho legal basado en algo que haya leído en estas páginas. Por favor, revise las Declaraciones Generales del Portal de Latincoalition.org para obtener más información al respecto.
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